PRESTACIÓN MATERNIDAD EXENTA DE IRPF

 

Recientemente, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado una sentencia por la que declara que la prestación por maternidad que abona la Seguridad Social está exenta del pago de IRPF.

De este modo, abre la puerta a la posibilidad de reclamar la devolución de este dinero no percibido tanto en concepto de prestación por maternidad como por paternidad.

El criterio exhibido en su sentencia por el tribunal madrileño contradice la postura que la Agencia Tributaria sostiene al respecto pues, en opinión de Hacienda, la prestación por maternidad es un rendimiento del trabajo y como tal está sujeto a tributar por IRPF.

Para saber los años que se pueden reclamar hay que partir de la base de que el plazo máximo para reclamar una deuda a la Agencia Tributaria es de 4 años. Así pues, se puede reclamar la devolución del IRPF de las prestaciones por maternidad o paternidad percibidas durante los años 2013, 2014 y 2015. A partir del 30 de junio de 2017, cuando finalice la próxima campaña de la Renta, también se podrá reclamar por las prestaciones generadas en 2016.

En caso de que la prestación de maternidad o paternidad se haya cobrado a lo largo de dos años diferentes (por ejemplo, si Ud. empezó a cobrar en diciembre de un año y terminó en marzo del siguiente) Ud. deberá presentar una reclamación por cada ejercicio económico, es decir, por cada año. Estas reclamaciones se podrán acumular.

Para poder reclamar la devolución del dinero dejado de percibir debe agotarse la vía administrativa y, en caso de no reconocerse su derecho, iniciar la vía judicial mediante la interposición de una demanda. Concretamente, en primer lugar, se debe presentar un escrito en la Agencia Tributaria solicitando la rectificación de la autoliquidación y la devolución de los ingresos indebidos del ejercicio en que se ha cobrado la prestación de maternidad o de paternidad.

Posteriormente, la Agencia Tributaria emitirá una resolución sobre la solicitud presentada. En caso de denegar la petición de devolución efectuada, el siguiente paso es interponer una reclamación administrativa ante el TEAR. Este paso es obligatorio hacerlo para agotar la vía administrativa previa a interponer una demanda judicial.

Esta reclamación debe presentarse en el plazo de 1 mes desde que se recibe la resolución desestimatoria de la Agencia Tributaria. Pasado un tiempo, de varios años incluso dada la saturación actual de los TEAR, le notificarán la resolución del TEAR. En caso de que ésta también sea denegatoria de la devolución, se habrá agotado la vía administrativa y Ud. deberá interponer una demanda judicial en vía contencioso-administrativa ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunidad Autónoma donde Ud. resida. Para interponer esta demanda se necesita abogado y procurador.

Además, hay que tener en cuenta que en caso de que la sentencia judicial desestime su demanda, se le impondrán las costas del proceso que, como máximo, pueden tener un importe de un tercio de la cantidad reclamada. Si bien, hay que tener en cuenta que ya existe una resolución que reconoce que la prestación de maternidad está exenta de tributación de IRPF.

En ROCA ADVOCATS nos encargamos de la tramitación y realización de todas estas gestiones para que Ud. pueda reclamar lo que a su derecho le pertenece y evitar el enriquecimiento injusto de la Agencia Tributaria.

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