LA CANCELACIÓN DE LOS ANTECEDENTES PENALES

En este artículo vamos a hablar de la cancelación de los antecedentes penales. 

¿QUE SON LOS ANTECEDENTES PENALES? Cuando una persona es condenada en sentencia firme por la comisión de un delito de cualquier tipo, esa condena se inscribe el en Registro Central de Penados y Rebeldes. En ese registro se inscribe la identificación del penado, el delito, la pena impuesta y la fecha de la sentencia de condena. A partir de ese momento, esa persona tiene antecedentes penales.

Toda persona con antecedentes penales tiene derecho a que éstos se cancelen. Y es muy aconsejable solicitar la cancelación de los antecedentes penales puesto que así éstos ya no aparecerán en ningún sitio ni le acarrearán consecuencias negativas como, por ejemplo, la no renovación del permiso de residencia.

Qué requisitos exige la ley para poder efectuar la cancelación de los antecedentes penales? El art. 136 del Código Penal los establece:

  • Haber extinguido la responsabilidad penal, es decir, haber cumplido con todas las penas impuestas.

  • Haber transcurrido los siguientes plazos de tiempo sin haber vuelto a delinquir:

 a) Seis meses para las penas leves.

 b) Dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.

 c) Tres años para las restantes penas menos graves inferiores a tres años.

 d) Cinco años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años.

 e) Diez años para las penas graves.

SON PENAS GRAVES:

a) La prisión permanente revisable (nuevo)

b) La prisión superior a cinco años.

c) La inhabilitación absoluta.

d) Las inhabilitaciones especiales por tiempo superior a cinco años.

e) La suspensión de empleo o cargo público por tiempo superior a cinco años.

f) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a ocho años.

g) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior a ocho años.

h) La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo superior a cinco años.

i) La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.

j) La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.

k) La privación de la patria potestad.

SON PENAS MENOS GRAVES:

a) La prisión de tres meses hasta cinco años.

b) Las inhabilitaciones especiales hasta cinco años.

c) La suspensión de empleo o cargo público hasta cinco años.

d) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de un año y un día a ocho años.

e) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a ocho años.

f) Inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales de un año y un día a cinco años.

g) La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo de seis meses a cinco años.

h) La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años.

i) La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años.

j) La multa de más de tres meses.

k) La multa proporcional, cualquiera que fuese su cuantía, salvo lo dispuesto en el apartado 7 de este artículo.

l) Los trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y un días a un año.

SON PENAS LEVES:

a) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año.

b) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres meses a un año.

c) Inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales de tres meses a un año.

d) La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo inferior a seis meses.

e) La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.

f) La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.

g) La multa de hasta tres meses.

h) La localización permanente de un día a tres meses.

i) Los trabajos en beneficio de la comunidad de uno a treinta días.

La solicitud de cancelación de los antecedentes penales deberá ser resuelta en el plazo de 3 meses desde su presentación. Si transcurre dicho plazo sin que se haya emitido resolución sobre ello, se entiende que la cancelación ha sido concedida.

En ROCA ADVOCATS nos encargamos de tramitar des de principio a fin la solicitud de cancelación de los antecedentes penales. Si está interesado, puede enviar un correo electrónico a laia@rocaadvocats.cat o ponerse en contacto con nosotros llamando al 616267015.


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