EL IMPAGO DE PENSIONES

En este artículo trataremos sobre el impago de pensiones.

Las pensiones a las que nos referiremos en este artículo son las pensiones de alimentos y las pensiones compensatorias. La pensión de alimentos es aquella que se establece en favor de los hijos matrimoniales o extramatrimoniales (nacidos fuera del matrimonio) y que tiene como fin garantizar que los progenitores cumplan con su obligación de proporcionarles el sustento que necesitan. Por otro lado, las pensiones compensatorias son aquellas establecidas a favor de un cónyuge para intentar corregir el perjuicio económico que éste ha sufrido tras la ruptura matrimonial.

impago pensiones

¿QUÉ PODEMOS HACER ANTE EL IMPAGO DE PENSIONES? Cuando quien esté obligado a pagar una pensión, alimenticia o compensatoria, establecida en resolución judicial no cumpla con su pago, la persona a favor de quien esté establecida dicha pensión (y que debe recibir el pago), tiene derecho a reclamarlo ya sea por la vía civil o por la penal. En ambos casos, si la pensión en cuestión estuviere establecida en favor de un menor de edad, la reclamación judicial deberá interponerla el progenitor que no deba pagar la pensión impagada.

1.- RECLAMACIÓN POR LA VÍA CIVIL –  Esta reclamación consiste en interponer una demanda de ejecución civil solicitando que se ejecute aquella sentencia en la que se estableció la pensión impagada. Para ello se requiere Abogado y Procurador. Una vez interpuesta la demanda de ejecución, se debería dictar el correspondiente Decreto despachando ejecución, y si no pagara voluntariamente el importe adeudado se iniciaría el procedimiento de embargo de bienes.

Con este proceso lo que se pretende es iniciar el proceso de embargo de bienes sin buscar ningún reproche o sanción penal para el ex cónyuge o ex pareja que no paga voluntariamente.

2.- RECLAMACIÓN POR LA VÍA PENAL – El impago de pensiones es un hecho constitutivo de delito y está regulado en el artículo 227 del Código Penal, el cual establece:

“1. El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.

2. Con la misma pena será castigado el que dejare de pagar cualquier otra prestación económica establecida de forma conjunta o única en los supuestos previstos en el apartado anterior.

3. La reparación del daño procedente del delito comportará siempre el pago de las cuantías adeudadas”.

Por lo tanto, para que se produzca la consumación de este delito es necesario, según la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo, que se cumplan una serie de requisitos:

  • Que exista una Sentencia judicial firme que obligue al pago de la pensión.
  • Que el impago de pensiones sea reiterado, durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos.
  • Que exista dolo del obligado a pago – es decir, que el obligado al pago no quiera pagar (no que no pueda pagar, sino que no quiere). Este requisito es imprescindible para que prospere la reclamación por la vía penal.

Se considera que no existe dolo cuando el obligado al pago no tiene medios suficientes para hacer frente a dicho pago, es decir, cuando se encuentra en una situación de imposibilidad objetiva de hacer frente a la prestación debida.

Este último requisito queda excluido ante la denominada “presión por deudas”, expresamente prohibida por el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Nueva York, de 19 de diciembre de 1966 (“nadie será encarcelado por el solo hecho de no poder cumplir una obligación contractual”), precepto que se integra en nuestro Ordenamiento Jurídico, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.2 y 96.1 de la Constitución. Así, no es posible sancionar conductas al amparo del artículo 227 CP en aquellos supuestos de imposibilidad de cumplimiento.

En ROCA ADVOCATS nos encargamos de defender sus derechos y los de sus hijos y actuamos frente al impago de pensiones. Si está interesado o quiere realizar alguna consulta respecto a este tema, puede llamar al 616267015 o bien enviar un correo electrónico a laia@rocaadvocats.cat.

 

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *