CONTRATACIÓN DE EMPLEADO DEL HOGAR

En este post explicaremos los aspectos esenciales que debemos tener en cuenta a la hora de realizar la contratación de empleado del hogar.

Como consecuencia de la aprobación del Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social (BOE de 31 de diciembre de 2012), se introdujeron una serie de modificaciones en la configuración jurídica del Sistema Especial para Empleados de Hogar.

¿Quién es empleado del hogar?

Es empleado de hogar quien presta servicios retribuidos en el ámbito del hogar familiar, y empleador el titular del hogar familiar donde se prestan los servicios domésticos (si hay más de una persona en la vivienda, su titular) que no sea persona jurídica ni ETT.

El objeto de la relación puede ser:

– Cualquier tarea doméstica.

– Dirección o cuidado del hogar.

– Cuidado o atención de los miembros de la familia o del ámbito familiar.

– Otros trabajos: guardería, jardinería, conducción de vehículos y análogos.

No son empleados de hogar quienes presten esos trabajos por amistad, benevolencia o buena vecindad, ni los cuidadores profesionales, ni los cuidadores no profesionales familiares de personas dependientes, ni los contratados a través de empresas, ni los au pair.

Puede ser una relación en exclusiva para un hogar familiar, en régimen interno o externo, o por horas para varios hogares.

El contrato de trabajo

El contrato de trabajo de un empleado/a del hogar puede celebrarse por escrito, o de palabra si es inferior a 4 semanas. Pero es mejor formalizarlo por escrito, ya que, en caso contrario y si dura más de 4 semanas, se presume indefinido y a jornada completa.

Y puede ser indefinido o temporal, con un periodo máximo de prueba de 2 meses.

Jornada y festivos

Jornada máxima: 40 horas semanales.

Descansos:

– Entre dos jornadas: al menos 12 horas, 10 horas si es empleado del hogar interno.

– Descanso semanal: 36 horas consecutivas (incluidas la tarde del sábado o la mañana del lunes y el día completo del domingo).

– Empleado interno: dos horas diarias para las comidas principales.

Fiestas y permisos: Estatuto de los Trabajadores.

Vacaciones: 30 días naturales, 15 de los cuales al menos consecutivos; si no se ponen de acuerdo, 15 días elige el empleador y otros 15 el empleado, dos meses antes de su disfrute.

Retribución

Jornada completa: salario mínimo interprofesional (SMI), 707,70 euros/mes en 2017, por 14 pagas.

Jornada inferior: a prorrata.

Trabajo externo por horas: 5,54 euros/hora

Pago en metálico o a través de entidades de crédito.

Alta en la Seguridad Social

El alta corresponde al empleador o empleadores, tanto si trabaja a tiempo completo o parcial en un solo hogar, o en varios hogares a la vez por horas.

Pasos a seguir:

1º El empleador va a la oficina más cercana de la Tesorería General de la Seguridad Social y rellena el Modelo TA.6-0138_HOGAR de solicitud de Código de Cuenta de Cotización o CCC en el Régimen de Empleados de Hogar.

Si el contrato es nuevo, el empleador debe dar de alta al empleado en ese Régimen, formalizando el Modelo TA.2/S-0138 y aportando el contrato o sus datos y una cuenta bancaria en la que cargar las cotizaciones.

Incumplir esta obligación es una infracción grave, sancionable con multa entre 626 y 6.250 euros, y la TGSS dará de alta al empleado desde la fecha de inicio de la relación, con abono de las cotizaciones con recargo.

Excepción: si el empleado trabaja menos de 60 horas mensuales por empleador, él mismo se ocupa de su alta y demás obligaciones con la Seguridad Social si así lo acuerda con los empleadores. Estos entregan al trabajador el recibo de salarios y la aportación le corresponda por las contingencias comunes y profesionales, y el empleado ingresa la aportación propia y la de aquellos. Y los empleadores son responsables subsidiarios del pago de cuotas, por lo que pueden solicitar la baja si se termina la relación laboral.

Cotización

Las cuotas las liquida directamente la TGSS mediante el sistema de liquidación simplificada, mediante domiciliación bancaria o cargo en cuenta, a mes vencido.

Para calcularla, en 2017 se aplica el tipo de cotización del 26,50% por contingencias comunes (22,10% a cargo del empleador y 4,40% del empleado) y el 1,10% por contingencias profesionales (a cargo del empleador), a la siguiente base de cotización:

Retribución                                              Base cotización

Hasta 188,61€/mes                                   161,29€/mes

Desde 188,62€/mes hasta 294,60€/mes    266,84€/mes

Desde 294,61 €/mes hasta 400,80 €/mes  372,39€/mes

Desde 400,81€/mes hasta 506,80 €/mes   477,96€/mes

Desde 506,81€/mes hasta 612,90 €/mes   583,52€/mes

Desde 612,91€/mes hasta 718,20€/mes    689,09€/mes

Desde 718,21€/mes hasta 825,65 €/mes   825,60€/mes

Desde 825,66€/mes                                  862,44€/mes

A la aportación empresarial por contingencias comunes se le aplica una reducción del 20%, que puede ampliarse hasta el 45% para familias numerosas.

Prestaciones de Seguridad Social

Los empleados de hogar tienen derecho a todas las prestaciones del Régimen General de Seguridad Social, salvo el desempleo. Y la entidad gestora abona el subsidio por incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral a partir del 9º día de la baja, del 4º al 8º día los abona el empleador.

Tampoco pueden acudir al FOGASA.

Baja en la Seguridad Social

Como en el Régimen General, la solicita el empleador dentro de los 6 días naturales siguientes al de cese en el trabajo, ante la oficina de la TGSS o por vía telemática, en el Modelo TA.2/S-0138.

Ahora bien, si el empleado trabaja menos de 60 horas mensuales para cada empleador, pueden solicitarla tanto el empleado como el empleador.

En ROCA ADVOCATS nos encargamos de redactar el contrato laboral de su empleado del hogar así como de todas aquellas gestiones necesarias para proceder a su contratación.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *