EL DELITO DE STALKING

EL DELITO DE STALKING

A consecuencia del avance tecnológico de los medios de comunicación, han aparecido en la sociedad nuevas conductas y acciones que el legislador ha tenido que regular ya que algunas de ellas pueden ser constitutivas de delito. Por ello, a consecuencia de la reforma del Código Penal introducida a través de la Ley Orgánica 1/2015, se incorporan nuevas conductas delictivas como el delito de sexting o el de stalking. En este artículo hablaremos sobre el delito de stalking.

¿Qué es?

Stalking es un término anglosajón que significa acecho y que proviene de stalker que, a su vez, significa acosador. En psicología el stalking se conoce como el síndrome del acoso apremiante y consiste en que el afectado, que puede ser hombre o mujer, persigue de forma obsesiva a la víctima: la espía, la sigue por la calle, la llama por teléfono o le manda mesajes, whatsapps, correos electrónicos, cartas en gran número y de forma constante, etc.

Este acoso hace que la víctima vea afectada su libertad y seguridad y no pueda desarrollar su vida cotidiana como venía haciendo hasta ese momento.

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El delito de stalking se encuentra regulado en el artículo 172 ter del Código Penal y castiga aquellas conductas de acoso que realiza una persona respecto a otra de forma reiterada e insistente, sin estar legitimado para ello, provocadas por la obsesión que el primero tiene hacia el segundo. En concreto, son constitutivas del delito de stalking las siguientes conductas:

1º.- Vigilar, perseguir o buscar la cercanía física de otra persona (la víctima).

2º.- Establecer o intentar establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación o por medio de terceras personas.

3º.- Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquirir productos o mercancías, o contratar servicios, o hacer que terceras personas se pongan en contacto con ella.

4º.- Atentar contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella.

Para que se considere que se ha cometido un delito de stalking, cualquiera de estas conductas debe suponer o provocar una grave alteración en el desarrollo de la vida cotidiana de la víctima.

¿Como se castiga ?

Este delito se castiga con pena de prisión de 3 meses a 2 años o con multa de 6 a 24 meses y solo se puede perseguir previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

Existe un subtipo agravado, en caso de que la víctima del acoso sea una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o situación, en cuyo caso se impondrá la pena de prisión de 6 meses a 2 años.

Asimismo, si el acoso se realiza sobre alguna de las personas sobre las que se puede cometer violencia de género o doméstica (cónyuge, ascendientes, descendientes, etc) se castigará este delito con pena de prisión de uno a dos años, o trabajos en beneficio de la comunidad de sesenta a ciento veinte días. En este caso no será necesaria la denuncia de la persona agraviada o de su representante legal, es decir, en este caso el delito es perseguible de oficio.

Por último, mencionar que las penas previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de acoso (por ejemplo, unas amenazas, lesiones, etc).

En ROCA ADVOCATS somos especialistas en derecho penal y en violencia de género. Si ha sido o es víctima de un delito de stalking o si ha sido denunciado por ello, estamos a su disposición para prestarle nuestros servicios y conseguir la mejor defensa para sus intereses.

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