VOLUNTADES ANTICIPADAS EN ÉPOCA DE PANDEMIA

 

A causa de la grave situación que estamos viviendo actualmente debido a la pandemia provocada por el virus COVID-19, en ROCA ADVOCATS hemos recibido numerosas consultas sobre testamentos y otras formas de regular nuestra herencia o sucesión. En este artículo haremos referencia a la figura jurídica de las voluntades anticipadas (también llamadas instrucciones previas) en época de pandemia.

 

¿Qué son las voluntades anticipadas o instrucciones previas?

 Son un negocio jurídico unilateral (también conocido como testamento vital) que despliega sus efectos en un momento posterior, es decir, en un momento diferente o futuro a cuando se otorgan. Se parecen al testamento y se diferencian de él en que, mientras el testamento despliega sus efectos después de la muerte del testador, las voluntades anticipadas o instrucciones previas lo hacen antes de la muerte de la persona que las otorga, aunque puede contener algunas disposiciones post mortem (como por ejemplo: la forma de entierro o la donación de órganos).

En este documento la persona que lo otorga establece, por ejemplo, las curas o tratamientos médicos que desea recibir en caso de padecer una enfermedad irreversible y terminal y no poder expresar su voluntad en ese momento, así como también puede designar a una persona para que sea su representante en esa situación.

 

¿Cual es la normativa reguladora de las voluntades anticipadas o instrucciones previas?

 

¿Quien puede otorgar voluntades anticipadas o instrucciones previas?

La persona que otorga las voluntades anticipadas o instrucciones previas debe ser:

  • Mayor de edad.
  • Tener capacidad suficiente para hacerlo.
  • Las tiene que otorgar de forma libre.

¿Qué requisitos formales y de contenido deben cumplir las voluntades anticipadas o instrucciones previas?

La ley estatal deriva en las normativas autonómicas la regulación sobre el contenido y forma de las voluntades anticipadas o instrucciones previas. La ley catalana, en relación con los requisitos de forma, establece dos formas de otorgamiento de las voluntades anticipadas:

1.- O ante notario.

2.- O ante 3 testigos, 2 de los cuales no pueden tener vinculación familiar hasta el segundo grado con la persona que las otorga ni tampoco vinculación patrimonial con ella.

Los requisitos de contenido son los siguientes

  • El contenido de las voluntades anticipadas o instrucciones previas no puede ser contrario al ordenamiento jurídico.
  • No pueden ser contrarias a la práctica clínica que debe corresponderse con el supuesto de hecho que ha sido contemplado por la persona otorgante.

Actualmente, la posibilidad de otorgar voluntades anticipadas o instrucciones previas con el confinamiento que estamos viviendo está limitada, sobre todo si se quieren otorgar ante notario ya que no nos podemos desplazar. Entonces, la posibilidad que queda es la de otorgarlas mediante un documento firmado ante 3 testigos. Pero aquí tenemos un problema: que 2 de los 3 testigos no pueden ser familiares hasta el segundo grado, cosa que con el confinamiento familiar hace que pueda ser difícil encontrar otra gente que pueda ser testigo, aunque siempre podemos pedir ayuda a los vecinos.

El otro problema con el que nos podemos encontrar es con el de la gente que está hospitalizada o aislada y está con plena capacidad, consciente y quiere otorgar voluntades anticipadas o instrucciones previas. En este caso tendremos los mismos problemas sobre notaria o testigos que antes. Los testigos aquí los podremos encontrar dentro del personal asistencial (médicos/as, enfermeros/as, etc).

¿Debe registrarse el documento de voluntades anticipadas o instrucciones previas?

Sí. El documento de voluntades anticipadas o instrucciones previas se debe registrar en un registro estatal. Si se otorga ante notario, éste será el encargado de tramitar su registro. SI lo hacemos en un centro hospitalario, este documento de voluntades anticipadas o instrucciones previas debe ser entregado al médico o al centro sanitario y éste será el responsable de enviarlo al registro autonómico y después al estatal, donde cualquier médico lo podrá consultar.

Este documento debe ir firmado por la persona que otorga las voluntades anticipadas o instrucciones previas y por los testigos o el notario.

En ROCA ADVOCATS somos especialistas en Derecho sucesorio. Si Usted quiere otorgar voluntades anticipadas o instrucciones previas, hacer testamento o tiene que tramitar una aceptación de herencia, puede ponerse en contacto con nosotros y le ofreceremos el asesoramiento y los servicios necesarios para la mejor defensa de sus intereses.

 

 

 

 

 

 

 

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