LOS DELITOS PATRIMONIALES ENTRE FAMILIARES

 

Se pueden cometer delitos entre familiares? Es decir, se puede condenar a un familiar que me ha hurtado o robado? En este artículo hablaremos sobre los delitos patrimoniales cometidos entre familiares y su regulación legal.

En principio, dado que el Código Penal castiga a toda persona que roba o hurta una cosa que pertenece a otra, podemos pensar que también se castiga penalmente al familiar que comete estos hechos contra otro familiar. Pero esta deducción es parcialmente errónea ya que el Código Penal español establece en su art. 268 que se exime de toda responsabilidad penal, siempre que no haya concurrido violencia ni intimidación, a quien haya cometido o participado en un delito patrimonial contra quien es su cónyuge (siempre que no esté separado legalmente o de hecho o en un proceso judicial de ruptura familiar), ascendente, descendente, hermano (por naturaleza o adopción) o contra un afín de primer grado si mantiene convivencia con él.

El artículo 268 del Código Penal concretamente establece:

“1. Están exentos de responsabilidad criminal y sujetos únicamente a la civil los cónyuges que no estuvieren separados legalmente o de hecho o en proceso judicial de separación, divorcio o nulidad de su matrimonio y los ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza o por adopción, así como los afines en primer grado si viviesen juntos, por los delitos patrimoniales que se causaren entre sí, siempre que no concurra violencia o intimidación, o abuso de la vulnerabilidad de la víctima, ya sea por razón de edad, o por tratarse de una persona con discapacidad.

2. Esta disposición no es aplicable a los extraños que participaren en el delito.”

Esto se llama jurídicamente “excusa absolutoria” y tiene su razón de ser, tal y como ha establecido el Tribunal Supremo, en no criminalizar actos realizados dentro de grupos familiares unidos por fuertes vínculos de sangre para no perjudicar la reconciliación familiar. Además, también se basa en el principio general de mínima intervención y última ratio del Derecho Penal que rige en nuestro ordenamiento jurídico.

La persona víctima de un delito patrimonial por parte de un familiar suyo sí que podrá ejercer contra éste todas las acciones civiles pertinentes para proteger sus derechos.

 

¿A QUÉ DELITOS SE APLICA LA EXCUSA ABSOLUTORIA?

 Únicamente a los delitos patrimoniales regulados en los Capítulos I a X del Título XII del Código Penal:

– Hurto

– Robo

– Extorsión

– Robo y hurto de uso de vehículos

– Usurpación

– Estafa

– Administración desleal

– Apropiación indebida

– Defraudaciones de fluido eléctrico y análogas

– Frustración de la ejecución

– Insolvencias punibles

– Alteración de precios en concursos y subastas públicas

– Daños

 

¿A QUÉ FAMILIARES SE EXTIENDE LA EXCUSA ABSOLUTORIA?

 – A los cónyuges que no estén separados legalmente o de hecho o en un proceso judicial de separación, divorcio o nulidad de su matrimonio.

– A los ascendientes por naturaleza, adopción o afinidad.

– A los descendientes por naturaleza, adopción o afinidad .

– A los hermanos por naturaleza, adopción o afinidad.

– A los afines en primer grado, si viven juntos.

Son extensivas al concepto de “cónyuge” de este precepto, según determina el Pleno Jurisdiccional del Tribunal Supremo de marzo de 2005, las relaciones de análoga significación como, por ejemplo, las relaciones estables de pareja.

 

¿QUÉ OCURRE CON LOS OTROS DELITOS?

 Respecto de los otros tipos de delitos, el artículo 103 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal impide a a los familiares antes mencionados que puedan ejercer entre si acciones penales en el caso de los delitos patrimoniales, pero pueden hacerlo cuando se trate de delitos contra las personas así como

Dentro de los delitos contra las personas se han incluido jurisprudencialmente todos aquellos que afecten a derechos personalísimos como los que afectan a la libertad, la libertad sexual, la intimidad, etc.

 

En ROCA ADVOCATS somo especialistas en Derecho Penal. Si necesita asesoramiento, puede ponerse en contacto con nosotros comentando este artículo o enviando un correo electrónico a laia@rocaadvocats.cat.

 

 

 

 

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