EL TESTAMENTO OLÓGRAFO

En este artículo haremos referencia al testamento ológrafo desde la perspectiva de la legislación vigente en Cataluña.

En la situación de pandemia por COVID-19 en la que nos encontramos actualmente muchas personas pueden verse en la necesidad de realizar testamento para regular su sucesión. Sin embargo, nos encontramos con el problema de que, a causa del establecimiento del estado de alarma, las notarías prestan servicios mínimos y solo para asuntos urgentes, no siéndolo el otorgar testamento. A parte, los ciudadanos no se pueden desplazar hasta la notaría por el confinamiento. Entonces, la opción que queda es la de otorgar testamento ológrafo.

El testamento ológrafo está regulado en el Libro IV del Código de Derecho Civil de Cataluña. En él se recogen dos formas de testamento: el notarial y el ológrafo. Esta norma prohíbe expresamente, a diferencia de lo establecido en el Código Civil Español, los testamentos otorgados ante testigos, es decir, en Cataluña se han suprimido los testamentos catalogados como especiales (el testamento otorgado en peligro de muerte, el otorgado en caso de epidemia, el testamento militar). Por lo que desde que se aprobó el Libro IV del Código de Derecho Civil de Cataluña se prohibió en Cataluña el otorgamiento de testamento ante testigos.

Por lo tanto, en Cataluña a la hora de regular nuestra sucesión tenemos dos opciones: el testamento notarial o el ológrafo. Dentro del testamento notarial, a su vez, hay dos tipos: el abierto y el cerrado.

Los testamentos notariales son los que más seguridad jurídica ofrecen ya que hay un fedatario público (el notario) que efectúa un juicio de capacidad de la persona otorgante y porque se inscriben en el Registro de Actos de Última Voluntad y, por lo tanto, se deja constancia de su otorgamiento. Y cuando el testador fallece, se acude a dicho registro para poder saber si ha otorgado testamento o no y, en caso afirmativo, ante qué notario, donde acudiremos a solicitar una copia del mismo e iniciar el proceso de aceptación de herencia.

EL testamento ológrafo no necesita la presencia de notario ni de testigos, pero para poder otorgarse válidamente deben cumplirse una serie de requisitos y se debe realizar un procedimiento en el que se autentifica su contenido y su validez.

¿Cuáles son las características o requisitos del testamento ológrafo?

– Se otorga de forma escrita por el testador (de su puño y letra o de forma autógrafa).

– Debe estar firmado por el testador en todas sus hojas.

– Debe constar el lugar y fecha de su otorgamiento.

– Lo puede realizar cualquier persona en cualquier momento.

– No hace falta que se redacte con lenguaje técnico ya que, cuánto más claro sea, más fácil será después interpretar la voluntad del testador.

– Es recomendable que en él especifiquemos una serie de datos:

  • Nombre completo del testador.
  • DNI del testador.
  • Lugar de nacimiento del testador.
  • Si el testador no es de origen catalán (nacido en Cataluña), decir que vive aquí desde hace más de 10 años para que no haya dudas de que tiene la vecindad civil catalana y se le aplica la ley catalana.
  • Estado civil del testador.
  • Si el testador tiene padres y si están vivos, con su nombre completo y demás datos.
  • SI el testador tiene hijos y si están vivos, con su nombre completo y demás datos.
  • Como el testador quiere que sus bienes se distribuyan en el momento de su muerte.

 

Si el testamento ológrafo cumple estos requisitos, es válido y regirá la sucesión del testador y revocará los anteriores testamentos que se hayan realizado, aunque sean testamentos notariales.

El testamento ológrafo no se inscribe en ningún registro público, va a quedar en un cajón en casa. Por ello, si lo hacemos es aconsejable que comuniquemos a las personas cercanas su existencia y que es la voluntad del testador que se respete lo dispuesto en el mismo en el momento de su fallecimiento, sobre todo en los momentos de pandemia en los que nos encontramos actualmente.

¿Cuál es el procedimiento para validar el testamento ológrafo?

Una vez producido el fallecimiento del testador, se abrirá su sucesión. Si se ha otorgado únicamente testamento ológrafo o el último testamento otorgado es el ológrafo, las personas interesadas tendrán que ir a un notario con el documento del testamento para que éste realice el juicio de autenticidad de este testamento: verificará que el testamento es auténtico y que fue escrito efectivamente por el testador (pudiendo realizar o servirse de periciales caligráficas para certificarlo). Los familiares tienen un plazo de 4 años desde el fallecimiento del testador para llevar el testamento ológrafo ante notario. Una vez hecho esto, el notario dictará un acta que se protocolizará. Los familiares tienen un plazo de 6 meses desde que se hace el acta para protocolizará junto con el testamento ológrafo y elevarlo a público.

Si nos saltamos alguno de estos dos plazos, el testamento caducará y no tendrá efecto y entonces la sucesión del causante se regirá por el último testamento anterior al ológrafo, si lo hay, y si no lo hay, por las disposiciones legalmente establecidas.

Estos son los plazos establecidos en Cataluña según la legislación vigente. El testamento ológrafo también puede ser otorgado en otras comunidades autónomas, pero los plazos temporales variarán según la respectiva legislación vigent.

 

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