REBAJAR O AUMENTAR LA PENSIÓN DE ALIMENTOS

 

En este artículo explicaremos si es posible legalmente rebajar o aumentar la pensión de alimentos establecida en sentencia judicial firme, qué requisitos se deben cumplir y cual es el procedimiento para hacerlo.

El importe de la pensión de alimentos establecida mediante sentencia judicial firme (ya sea después de un procedimiento de divorcio, separación o guarda y custodia de mutuo acuerdo o contencioso) puede ser modificada posteriormente, incluso varias veces. Es decir, no es definitiva ni inmodificable, se puede reducir o aumentar, pero siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos.

 

Requisitos para poder rebajar o aumentar la pensión de alimentos.

Básicamente, deben cumplirse 4 requisitos:

1.- Que se haya dado un cambio sustancial entre las circunstancias que había en el momento en el que se estableció o determinó el importe de la pensión de alimentos que uno de los progenitores tiene que pagar y las circunstancias que actualmente esa persona tiene. Por ejemplo, que el obligado a pagar la pensión se haya quedado sin trabajo y, por lo tanto, tenga muchos menos ingresos mensualmente o, por el contrario, que haya cambiado de trabajo y ahora tenga un sueldo muy superior al que tenía entonces. En el primer caso podremos solicitar la reducción del importe de la pensión de alimentos y, en el segundo, solicitar su aumento.

Ese cambio de circunstancias tiene que se importante, de entidad, considerable, tal y como dispone el art. 91 del Código Civil.

2.- Ese cambio de las circunstancias que inicialmente había debe ser de carácter estable o duradero, que haya indicios de que se va a mantener en el tiempo. Por lo tanto, no puede tratarse de un cambio de circunstancias temporal, esporádico o provisional, aunque sea de carácter sustancial.

3.- Se tiene que demostrar con pruebas (preferiblemente documentales) ese cambio sustancial de circunstancias. Por ejemplo: certificado de estar inscrito en el paro, nuevo contrato de trabajo, nóminas, declaración del IRPF, etc.

4.- Que ese cambio en las circunstancias no haya sido buscado, provocado o causado voluntariamente por la persona afectada, es decir, por el progenitor obligado al pago de la pensión de alimentos.

Si se cumplen todos estos requisitos, se podrá rebajar o aumentar la pensión de alimentos.

 

¿Cuál es el procedimiento para rebajar o aumentar la pensión de alimentos?

El procedimiento consiste en interponer una demanda de modificación de medidas. Para ello, se necesita obligatoriamente, ya que así lo dispone la ley, abogado y procurador.

Si las partes del proceso están conformes, este procedimiento puede hacerse de mutuo acuerdo, con lo que únicamente se debe elaborar un nuevo convenio regulador con las modificaciones que se quieran introducir y ratificarlo en el juzgado. No se celebrará juicio oral en este caso. Si, por el contrario, las partes no están de acuerdo, el procedimiento será contencioso y será necesaria la celebración de juicio oral.

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