SENTENCIA DEL TJUE SOBRE LAS CLÁUSULAS SUELO

El pasado 21 de diciembre de 2016 se dio a conocer la sentencia del TJUE sobre las cláusulas suelo, en concreto, sobre la retroactividad de los efectos restitutorios de la declaración de nulidad de estas cláusulas. Dichos efectos habían sido limitados por el Tribunal Supremo en sus sentencias de 9 de maig de 2013 i 25 de març de 2015.

                                                                             cláusula suelo

En su sentencia, el Tribunal de Justicia considera que el Derecho de la Unión se opone a una jurisprudencia nacional en virtud de la cual los efectos restitutorios vinculados a la nulidad de una cláusula abusiva se limitan a las cantidades indebidamente pagadas con posterioridad al pronunciamiento de la resolución judicial mediante la que se declare el carácter abusivo de la cláusula.

Hasta esta sentencia, los juzgados de primera instancia y las Audiencias Provinciales españolas han mantenido mayoritariamente el criterio de aplicar la retroactividad total de los efectos de la nulidad de las cláusulas suelo basándose en lo establecido en el artículo 1.303 del Código Civil, el cual dispone:

Declarada la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos, y el precio con los intereses, salvo lo que se dispone en los artículos siguientes”.

Sin embargo, el Tribunal Supremo, en sus sentencias anteriormente mencionadas, limitó los efectos inherentes a la declaración de nulidad de las cláusulas suelo en aras de beneficiar a las entidades financieras, alegando, incomprensiblemente, que ello se hacía por razones de seguridad jurídica. Y estableció que los efectos de la nulidad de las cláusulas suelo únicamente se producirían a partir de las fechas en que se dictó su sentencia de 9 de de mayo de 2013.

LAS CLAVES DE LA SENTENCIA DEL TJUE SOBRE LAS CLÁUSULAS SUELO

El Tribunal de Justicia establece que las cláusulas abusivas no podrán vincular al consumidor, en las condiciones estipuladas por los Derechos de los Estados miembros, incumbiendo a éstos la obligación de prever medios adecuados y eficaces para que cese el uso de tales cláusulas. El Tribunal de Justicia explica que incumbe al juez nacional, pura y simplemente, dejar sin aplicación la cláusula abusiva, de tal manera que se considere que dicha cláusula no ha existido nunca y que, de este modo, no produzca efectos vinculantes para el consumidor. La declaración judicial del carácter abusivo de una cláusula debe tener como consecuencia el restablecimiento de la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula. Por consiguiente, la declaración del carácter abusivo de las cláusulas suelo debe permitir la restitución de las ventajas obtenidas indebidamente por el profesional en detrimento del consumidor.

Además, esta Sentencia establece, en relación con la limitación de los efectos de la nulidad de las cláusulas suelo establecida por el Tribunal Supremo español, que “ La limitación en el tiempo de los efectos derivados de la declaración de nulidad de las clausulas suelo priva a los consumidores españoles que celebraron un préstamo hipotecario antes de la fecha del pronunciamiento de la sentencia del Tribunal Supremo del derecho a obtener la restitución de las cantidades que pagaron indebidamente a las entidades bancarias”.

Y asimismo, la sentencia del TJUE concluye diciendo que “Por lo tanto, esta limitación en el tiempo resulta una protección de los consumidores incompleta e insuficiente que no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de las cláusulas abusivas, en contra de lo que exige la Directiva”.

¿QUÉ TIENEN QUE HACER AHORA LAS PERSONAS CON CLÁUSULAS SUELO QUE NO HAN RECLAMADO?

El 20 de enero de 2017 el Gobierno ha aprobado el Real Decreto-ley 1/2017 de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo indebidas, en el que se establece un cauce extrajudicial para resolver las reclamaciones de los consumidores en materia de cláusulas suelo. El procedimiento será obligatorio para la entidad financiera cuando lo solicite el cliente y ésta tendrá tres meses para llegar a un acuerdo y resolver las reclamaciones.

El Ministerio de Economía ha emitido una nota de prensa en la que recuerda que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentenció el pasado 21 de diciembre que la restitución de cláusulas suelo abusivas debe producirse desde la fecha de la firma del contrato de hipoteca. Con esta decisión, el tribunal de la UE aclaró que los efectos económicos de la sentencia del Tribunal Supremo del 9 de mayo de 2013 sobre este mismo asunto no se limitan a esta última fecha, sino a toda la vida de la hipoteca.

FORMAS DE RECLAMACIÓN:

Todas aquellas personas que tengan cláusula suelo en sus hipotecas pueden acudir a dos vías para reclamar: la extrajudicial o la judicial. 

1.- RECLAMACIÓN EXTRAJUDICIAL.

Se establece un mecanismo de reclamación previa a la interposición de demandas judiciales, voluntario para el consumidor afectado por cláusulas suelo. Para las entidades de crédito es obligatorio poner en marcha, en el plazo máximo de un mes, las medidas para dar cumplimiento al procedimiento. Además, deben garantizar que este sistema es conocido por todos los consumidores con cláusulas suelo en sus contratos.

El consumidor puede dirigir una reclamación a su entidad de crédito. Una vez recibida la reclamación, la entidad deberá remitir al consumidor el cálculo de la cantidad a devolver, incluyendo los intereses o, alternativamente, las razones por las que considera que la reclamación no es procedente. Tras recibir la comunicación, el consumidor deberá manifestar si está de acuerdo con el cálculo y, si lo está, la entidad realizará la devolución del efectivo. Todo el proceso se hará en un plazo máximo de tres meses.

Alternativamente, el consumidor y la entidad podrán acordar medidas compensatorias distintas de la devolución en efectivo como, por ejemplo, la novación de las condiciones de la hipoteca. En este caso, la aceptación por parte del cliente será manuscrita, tras haber sido debidamente informado del valor económico de la medida alternativa.

2.- RECLAMACIÓN EN VÍA JUDICIAL.

El consumidor podrá decidir acudir a la vía judicial directamente pero una vez iniciado el procedimiento extrajudicial y hasta que se haya resuelto, las partes no podrán ejercitar entre sí ninguna acción judicial o extrajudicial alternativa. También se establece la posibilidad de que, en las demandas judiciales que ya están en curso a la entrada en vigor de esta norma, las partes, de común acuerdo, puedan solicitar la suspensión de estas para someterse al trámite extrajudicial.

En el caso de las costas judiciales, se establecen mecanismos que incentivan que la entidad resuelva «de forma adecuada y de buena fe». Por un lado, si el consumidor demanda a la entidad tras no llegar a un acuerdo en la reclamación extrajudicial y la sentencia que obtiene es económicamente más favorable para él, la entidad será condenada en costas. Por otro lado, si el consumidor acude a la vía judicial directamente sin usar la reclamación previa y la entidad de crédito se allana totalmente antes del trámite de contestación a la demanda, la entidad no será condenada en costas.

El procedimiento de reclamación extrajudicial tendrá carácter gratuito. Se prevé además una reducción de los aranceles notariales y registrales derivados de las novaciones de contratos que puedan resultar de la adopción de medidas compensatorias distintas a la devolución del efectivo.

En el caso en que se tenga que acudir a la vía judicial, es preceptiva la asistencia de abogado y procurador. Asimismo, es conveniente acudir a un abogado antes de iniciar el procedimiento de reclamación extrajudicial (o una vez iniciado, pero antes de decidir sobre la oferta realizada por la entidad financiera) para que este profesional nos realice un cálculo sobre lo que se ha pagado de más y confirmarnos si la oferta hecha por el banco es correcta, así como para que nos realice un recálculo del cuadro de amortización (lo que se ha pagado de menos de capital y lo que se habría pagado en caso de no aplicar la cláusula suelo).

En ROCA ADVOCATS estamos a su disposición para resolver sus dudas sobre las cláusulas suelo y realizar el cálculo del dinero que Ud. ha pagado de más a su entidad financiera.

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