EL DELITO DE SEXTING

EL DELITO DE SEXTING

A consecuencia del avance tecnológico de los medios de comunicación, han aparecido en la sociedad nuevas conductas y acciones que el legislador ha tenido que regular dado que algunas de ellas pueden constituir un delito. Por ello, a consecuencia de la reforma del Código Penal introducida mediante la Ley Orgánica 1/2015, se introducen nuevas conductas delictivas, como el delito de sexting o el de stalking. En este artículo trataremos sobre el delito de sexting.

El sexting consiste en el envío a través de la red o por medio de teléfonos móviles de contenidos de carácter sexual (normalmente vídeos y/o fotografías) producidos normalmente por el propio emisor del mensaje o por otra persona con su consentimiento. Muchas veces, este contenido de tipo sexual se obtiene cuando el afectado otorga su consentimiento en el ámbito íntimo de la pareja, pero posteriormente el otro miembro lo difunde a terceras personas sin el consentimiento del otro, atentando así contra la dignidad e intimidad de aquel.

Este delito está regulado en el artículo 197.7 del Código Penal y se encuadra dentro de los delitos contra la intimidad, la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio y, en concreto, dentro del descubrimiento y la revelación de secretos.

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Las características o requisitos de este delito son:

  • Obtener imágenes o grabaciones audiovisuales con la anuencia de otra persona.

  • Que se hayan obtenido en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros.

  • Difundir, revelar o ceder a terceros esas imágenes o grabaciones sin el consentimiento de la otra persona (la persona que aparece en ellas).

Se castiga tanto a quien obtiene esas imágenes o grabaciones como a quien, sin haberlas obtenido directamente, las recibe de otra persona y las difunde a su vez a terceros. Así pues, el delito de sexting también lo comente quien las recibe y las reenvía a otras personas, aún sin haber participado en su grabación o captación.

El deito de sexting se castiga con pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 12 meses.

Además, se impondrá la pena en su mitad superior si:

  • si los hechos los comete el cónyuge o persona que esté o haya estado ligada a la víctima por una análoga relación de afectividad, aún sin convivencia.

  • La víctima sea menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección.

  • Se cometa el hecho con fines lucrativos.

Antes de la reforma del Código Penal, este tipo de acciones solo eran constitutivas de delito si el contenido de carácter sexual se obtenía sin el consentimiento de la persona que aparecía en ellos.

En ROCA ADVOCATS somos especialistas en derecho penal y en violencia de género. Si ha sido víctima de un delito de sexting o le han denunciado por ello, estamos a su disposición para ofrecerle nuestros servicios jurídicos y conseguir la mejor defensa para sus intereses.

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